CODIGO DE ETICA EN ENFERMERIA EN EL SALVADOR

ÍNDICE


CAPÍTULO I
OBJETO, PRINCIPIOS ÉTICOS
Y VALORES MORAL


CAPÍTULO II
DEBERES DE LOS PROFESIONALES DE
ENFERMERÍA 


CAPÍTULO III
DEBERES DE LOS PROFESIONALES DE
ENFERMERÍA QUE EJERCEN LA
DOCENCIA 


CAPÍTULO IV
DEBERES DE LOS PROFESIONALES DE
ENFERMERÍA PARA EL MANEJO DEL
SECRETO PROFESIONAL


CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES









CAPITULO I

OBJETO, PRINCIPIOS ÉTICOS Y VALORES MORALES



OBJETO
Art. I.- El presente código, tiene como objeto establecer principios éticos y valores morales que guíen las acciones de profesionales de enfermería en el Sistema Nacional de Salud, instituciones de salud privadas, instituciones formadoras de recursos humanos de enfermería y otros organismos que ofertan los servicios de enfermería a la población.

PRINCIPIOS ÉTICOS
Art. 2.- Todo profesional de enfermería fundamentará su proceso de razonamiento y conducta en los cinco principios éticos universales que establece el presente código, a fin de dar cumplimiento a los deberes y obligaciones que requiere el cuidado y la profesión en forma integral.

a) Principio de Respeto a las Personas
Fundamenta la actitud receptiva que permite valorar los sentimientos, opiniones, individualidad y el carácter único de la persona, familia y comunidad, fomentando la autoestima y auto imagen;

b) Principio de Beneficencia
Fomenta la actitud dirigida a defender la vida, hacer y promover el bien entre el personal de enfermería, usuarios, familia y comunidad;

c) Principio de Objetividad
Fundamenta a actuar con imparcialidad, honestidad, justicia y libre de conflicto de interés en la atención del usuario, familia y comunidad;

d) Principio de Integridad
Fundamenta la actitud a realizar las responsabilidades con moralidad; es decir, conforme a las reglas o normas morales;

e) Principio de No Maleficencia
Fomenta la actitud a evitar la realización de acciones que causan daño al usuario, familia y comunidad.






VALORES MORALES


Art. 3.- Todo profesional de enfermería debe poseer valores morales que se derivan de los principios éticos, con el fin de proporcionar cuidado con calidad, calidez y libre de riesgo, esencia del ejercicio de la profesión:

a)    Justicia: dar a cada persona lo que se le debe según su derecho, sin distinción de posición económica, social o cualidades personales;

b)    Responsabilidad: capacidad de responder con calidad, ofrecer respuestas y explicaciones a otras personas. Está relacionada con la autonomía y la autoridad;

c)    Bondad: darse sin temor a verse defraudado, transmite el aliento y entusiasmo necesario a quienes le rodean. Es un aspecto espiritual relacionado con el
d)    perfeccionamiento continuo de la persona;

e)    Veracidad: el profesional de enfermería deberá incluir en sus acciones la coherencia entre el pensar, sentir y actuar; sostener siempre la verdad.





CAPITULO II
DEBERES DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA


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Art. 4.- Todo profesional de enfermería tiene los siguientes deberes para con la sociedad:

a)    Cumplir con las normas de atención legalmente establecidas en toda acción de cuidado a la salud;

b)    Proporcionar a la sociedad servicios profesionales sin hacer distinción de nacionalidad, raza, sexo, edad, estatus social, creencias políticas y religiosas,
c)    considerando a los usuarios como un ser holístico;

d)    Comportarse de acuerdo a las normas sociales de integridad y honor durante el ejercicio profesional, fomentando la credibilidad social;

e)    Contribuir a la salud de la población por medio de la promoción, prevención, protección, curación y rehabilitación;

f)     Ejercer la profesión en forma transparente con fundamento legal;

g)    Denunciar ante la Junta de Vigilancia de la Profesión de Enfermería a personas de enfermería o gremios que fomenten el comercio ilegal de la profesión, así como la aplicación de métodos o sistemas sin fundamento científico.

Art. 5.- Todo profesional de enfermería tiene los siguientes deberes para con las personas:

a)    Proporcionar los cuidados a la persona respetando sus valores, principios y creencias;

b)    Abstenerse de practicar actos que afecten la salud y la integridad de la persona;

c)    Proporcionar a la persona ayuda física, emocional y espiritual en el proceso salud/enfermedad;

d)    Evitar que incentivos económicos y/o dádivas de lucro influyan en la calidad del cuidado de enfermería;

e)    Mantener los cuidados de enfermería a las personas en estado crónico o incurable con respeto y dignidad;

f)     Aplicar el proceso de enfermería que permita fundamentar científicamente la calidad del cuidado durante el ejercicio profesional;

g)    Orientar a la persona sobre la práctica de estilos de vida saludable;

h)    Abstenerse de administrar a la persona, fármacos inocuos atribuyéndoles acción terapéutica;

i)     Orientar a la persona a utilizar medicamentos con prescripción médica;

j)     Proporcionar a la persona atención de competencia técnica, científica, moral y con respeto a la dignidad humana;

k)    Informar a la autoridad competente cuando se vea amenazada la persona en su integridad humana por algún miembro del equipo de salud o por terceras personas.



Art. 6.- Todo profesional de enfermería tiene los siguientes deberes para con sus colegas:

a)    Mantener relaciones de cooperación, armonía y solidaridad en el desempeño de las funciones;

b)    Mantener el respeto mutuo y lealtad, fomentando la autoestima y auto imagen;

c)    Promover el desarrollo profesional, mediante el excelente desempeño y la búsqueda continua del conocimiento;

d)    Abstenerse de perjudicar, difamar y desvalorizar a las y los colegas por cualquier medio en el ejercicio de su profesión;

e)    Cumplir con responsabilidad y autoridad de acuerdo al cargo sin exceder los límites otorgados.

Art. 7.- Todo profesional de enfermería tiene los siguientes deberes para con los profesionales afines a la salud:

a)    Fomentar las relaciones armónicas, manteniendo la autonomía y respeto de los límites y de las funciones de cada profesión;

b)    Coordinar esfuerzos con los profesionales afines a la salud, para la promoción, prevención, restauración de la salud y aliviar el sufrimiento.

Art. 8.- Todo profesional de enfermería tiene los siguientes deberes para con la práctica:

a)    Contribuir al progreso de la profesión impulsando el desarrollo científico y cultural;

b)    Mantener calidad en los cuidados, fundamentados en los principios científicos de enfermería: Respetar la individualidad de las personas; Satisfacer las
c)    necesidades fisiológicas del usuario; Proteger a la persona de agentes externos que causen enfermedad y Contribuir a la pronta recuperación de la salud del
d)    usuario y la incorporación a la sociedad;

e)    Prestar servicios profesionales apegados a la ética, la moral y a las leyes establecidas en el país;

f)     Mantener actitud consciente, responsable y motivada, dirigida a los procesos de aprendizaje continuo para adquirir competencia técnica;

g)    Cumplir prescripciones de facultativos en salud, las cuales deberán ser escritas, legibles, firmadas y selladas;

h)    Responder de sus actos cuando por negligencia, impericia, ignorancia, abandono, malicia, cause daño o muerte;

i)     Mantener estilos de vida saludables;

j)     Prestar servicios profesionales que estén establecidos en el marco moral y legal.


CAPITULO III

DEBERES DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA QUE EJERCEN LA DOCENCIA


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Art. 9.- Todo profesional de enfermería que ejerce docencia deberá:

a)    Conducirse con integridad y honor;

b)    Proporcionar conocimientos científicos y técnicos de acuerdo al nivel académico;

c)    Instruir con justicia, respeto y equidad sin distinción de raza, sexo, creencias políticas y religiosas;

d)    Evaluar con objetividad e imparcialidad, aplicando los principios éticos y valores morales;

e)    Fomentar la práctica de principios éticos y valores morales;

f)     Abstenerse de dañar la integridad moral, personal e imagen profesional del docente y estudiantes;

g)    Abstenerse de extender documentos académicos a quienes no hayan rendido satisfactoriamente su proceso de estudio;

h)    Abstenerse de alterar resultados de evaluaciones de rendimiento académico;

i)     Mantener actitud consciente, responsable y motivada, para transferir la práctica ética en el proceso enseñanza-aprendizaje;

j)     Promover la aplicación de principios éticos y valores morales en todos los actos de formación académica;

k)    Cumplir, promover y vigilar el secreto profesional;

l)     Garantizar que los estudiantes atiendan a las personas con justicia, respeto y equidad sin distinción de raza, sexo, creencias políticas y religiosas.


CAPITULO IV

DEBERES DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA PARA EL MANEJO DEL SECRETO PROFESIONAL


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Art. 10.- Todo profesional de enfermería tiene los siguientes deberes para el manejo del secreto profesional:

a) Resguardar la información de carácter confidencial obtenida en el ejercicio de sus labores;

b) Respetar toda la información que se obtenga de la aplicación del proceso de enfermería;

c) Mantener el secreto, cuando vea, oiga o descubra información o durante el ejercicio profesional.

CAPITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 11.- A iniciativa de la Junta de Vigilancia de la Profesión de Enfermería y la Unidad de Enfermería del Ministerio de Salud se convocará a todas las representaciones de enfermería de las instituciones prestadoras de servicio y formadoras de recurso humano de enfermería a nivel nacional, quienes podrán revisar el presente código cada cinco años.

Art. 12.- La violación al presente código, deberá ser analizada en cada una de las instituciones donde se presenten los hechos, debiéndose informar por escrito y de
manera inmediata a la Junta de Vigilancia de la Profesión de Enfermería, para su análisis y toma de acuerdos correspondientes.


Art. 13.- La Junta de Vigilancia de la Profesión de Enfermería y la Unidad de Enfermería del Ministerio de Salud, convocará a todas las representaciones de enfermería de las instituciones prestadoras de servicio y formadoras de recurso humano de enfermería a nivel nacional para divulgar, socializar, capacitar e implementar el presente código.

Art. 14.- Los profesionales de enfermería tienen la obligación de promover, cumplir y velar porque se cumplan las disposiciones contenidas en el presente código.



Comentarios

Naty Vasquez dijo…
ESPERO QUE LES SIRVA ESTE BLOGER

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