CODIGO DE ETICA EN ENFERMERIA EN EL SALVADOR
ÍNDICE
CAPÍTULO I
OBJETO,
PRINCIPIOS ÉTICOS
Y
VALORES MORAL
CAPÍTULO II
DEBERES
DE LOS PROFESIONALES DE
ENFERMERÍA
CAPÍTULO III
DEBERES
DE LOS PROFESIONALES DE
ENFERMERÍA
QUE EJERCEN LA
DOCENCIA
CAPÍTULO IV
DEBERES
DE LOS PROFESIONALES DE
ENFERMERÍA
PARA EL MANEJO DEL
SECRETO
PROFESIONAL
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO I
OBJETO,
PRINCIPIOS ÉTICOS Y VALORES MORALES
Art.
I.- El presente código, tiene como objeto establecer principios éticos y
valores morales que guíen las acciones de profesionales de enfermería en el
Sistema Nacional de Salud, instituciones de salud privadas, instituciones formadoras
de recursos humanos de enfermería y otros organismos que ofertan los servicios
de enfermería a la población.
PRINCIPIOS ÉTICOS
Art.
2.- Todo profesional de enfermería fundamentará su proceso de razonamiento y
conducta en los cinco principios éticos universales que establece el presente
código, a fin de dar cumplimiento a los deberes y obligaciones que requiere el cuidado
y la profesión en forma integral.
a) Principio de Respeto a las
Personas
Fundamenta
la actitud receptiva que permite valorar los sentimientos, opiniones,
individualidad y el carácter único de la persona, familia y comunidad, fomentando
la autoestima y auto imagen;
b) Principio de Beneficencia
Fomenta
la actitud dirigida a defender la vida, hacer y promover el bien entre el
personal de enfermería, usuarios, familia y comunidad;
c) Principio de Objetividad
Fundamenta
a actuar con imparcialidad, honestidad, justicia y libre de conflicto de
interés en la atención del usuario, familia y comunidad;
d) Principio de Integridad
Fundamenta
la actitud a realizar las responsabilidades con moralidad; es decir, conforme a
las reglas o normas morales;
e) Principio de No
Maleficencia
Fomenta
la actitud a evitar la realización de acciones que causan daño al usuario,
familia y comunidad.
VALORES
MORALES
Art. 3.- Todo profesional de enfermería debe poseer valores morales que se derivan de los principios éticos, con el fin de proporcionar cuidado con calidad, calidez y libre de riesgo, esencia del ejercicio de la profesión:
a) Justicia: dar a
cada persona lo que se le debe según su derecho, sin distinción de posición
económica, social o cualidades personales;
b) Responsabilidad: capacidad
de responder con calidad, ofrecer respuestas y explicaciones a otras personas.
Está relacionada con la autonomía y la autoridad;
c) Bondad: darse sin temor a
verse defraudado, transmite el aliento y entusiasmo necesario a quienes le
rodean. Es un aspecto espiritual relacionado con el
d) perfeccionamiento
continuo de la persona;
e) Veracidad: el
profesional de enfermería deberá incluir en sus acciones la coherencia entre el
pensar, sentir y actuar; sostener siempre la verdad.
CAPITULO
II
DEBERES
DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA
Art. 4.- Todo
profesional de enfermería tiene los siguientes deberes para con la sociedad:
a) Cumplir
con las normas de atención legalmente establecidas en toda acción de cuidado a
la salud;
b) Proporcionar
a la sociedad servicios profesionales sin hacer distinción de nacionalidad,
raza, sexo, edad, estatus social, creencias políticas y religiosas,
c) considerando
a los usuarios como un ser holístico;
d) Comportarse
de acuerdo a las normas sociales de integridad y honor durante el ejercicio
profesional, fomentando la credibilidad social;
e) Contribuir
a la salud de la población por medio de la promoción, prevención, protección,
curación y rehabilitación;
f) Ejercer
la profesión en forma transparente con fundamento legal;
g) Denunciar
ante la Junta de Vigilancia de la Profesión de Enfermería a personas de
enfermería o gremios que fomenten el comercio ilegal de la profesión, así como la
aplicación de métodos o sistemas sin fundamento científico.
Art. 5.- Todo
profesional de enfermería tiene los siguientes deberes para con las personas:
a) Proporcionar
los cuidados a la persona respetando sus valores, principios y creencias;
b) Abstenerse
de practicar actos que afecten la salud y la integridad de la persona;
c) Proporcionar
a la persona ayuda física, emocional y espiritual en el proceso
salud/enfermedad;
d) Evitar
que incentivos económicos y/o dádivas de lucro influyan en la calidad del
cuidado de enfermería;
e) Mantener
los cuidados de enfermería a las personas en estado crónico o incurable con
respeto y dignidad;
f) Aplicar
el proceso de enfermería que permita fundamentar científicamente la calidad del
cuidado durante el ejercicio profesional;
g) Orientar
a la persona sobre la práctica de estilos de vida saludable;
h) Abstenerse
de administrar a la persona, fármacos inocuos atribuyéndoles acción
terapéutica;
i) Orientar
a la persona a utilizar medicamentos con prescripción médica;
j) Proporcionar
a la persona atención de competencia técnica, científica, moral y con respeto a
la dignidad humana;
k) Informar
a la autoridad competente cuando se vea amenazada la persona en su integridad
humana por algún miembro del equipo de salud o por terceras personas.
Art. 6.-
Todo profesional de enfermería tiene los siguientes deberes para con sus
colegas:
a) Mantener
relaciones de cooperación, armonía y solidaridad en el desempeño de las
funciones;
b) Mantener
el respeto mutuo y lealtad, fomentando la autoestima y auto imagen;
c) Promover
el desarrollo profesional, mediante el excelente desempeño y la búsqueda continua
del conocimiento;
d) Abstenerse
de perjudicar, difamar y desvalorizar a las y los colegas por cualquier medio
en el ejercicio de su profesión;
e) Cumplir
con responsabilidad y autoridad de acuerdo al cargo sin exceder los límites
otorgados.
Art. 7.- Todo
profesional de enfermería tiene los siguientes deberes para con los
profesionales afines a la salud:
a) Fomentar
las relaciones armónicas, manteniendo la autonomía y respeto de los límites y
de las funciones de cada profesión;
b) Coordinar
esfuerzos con los profesionales afines a la salud, para la promoción,
prevención, restauración de la salud y aliviar el sufrimiento.
Art. 8.- Todo
profesional de enfermería tiene los siguientes deberes para con la práctica:
a) Contribuir
al progreso de la profesión impulsando el desarrollo científico y cultural;
b)
Mantener calidad en los cuidados, fundamentados
en los principios científicos de enfermería: Respetar la individualidad de las
personas; Satisfacer las
c)
necesidades fisiológicas del usuario; Proteger
a la persona de agentes externos que causen enfermedad y Contribuir a la pronta
recuperación de la salud del
d) usuario
y la incorporación a la sociedad;
e) Prestar
servicios profesionales apegados a la ética, la moral y a las leyes
establecidas en el país;
f) Mantener
actitud consciente, responsable y motivada, dirigida a los procesos de
aprendizaje continuo para adquirir competencia técnica;
g) Cumplir
prescripciones de facultativos en salud, las cuales deberán ser escritas,
legibles, firmadas y selladas;
h) Responder
de sus actos cuando por negligencia, impericia, ignorancia, abandono, malicia,
cause daño o muerte;
i) Mantener
estilos de vida saludables;
j)
Prestar servicios profesionales que estén
establecidos en el marco moral y legal.
CAPITULO
III
DEBERES
DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA QUE EJERCEN LA DOCENCIA
Art. 9.- Todo profesional de
enfermería que ejerce docencia deberá:
a) Conducirse
con integridad y honor;
b) Proporcionar
conocimientos científicos y técnicos de acuerdo al nivel académico;
c) Instruir
con justicia, respeto y equidad sin distinción de raza, sexo, creencias
políticas y religiosas;
d) Evaluar
con objetividad e imparcialidad, aplicando los principios éticos y valores
morales;
e) Fomentar
la práctica de principios éticos y valores morales;
f) Abstenerse
de dañar la integridad moral, personal e imagen profesional del docente y
estudiantes;
g) Abstenerse
de extender documentos académicos a quienes no hayan rendido satisfactoriamente
su proceso de estudio;
h) Abstenerse
de alterar resultados de evaluaciones de rendimiento académico;
i) Mantener
actitud consciente, responsable y motivada, para transferir la práctica ética
en el proceso enseñanza-aprendizaje;
j) Promover
la aplicación de principios éticos y valores morales en todos los actos de
formación académica;
k) Cumplir,
promover y vigilar el secreto profesional;
l) Garantizar
que los estudiantes atiendan a las personas con justicia, respeto y equidad sin
distinción de raza, sexo, creencias políticas y religiosas.
CAPITULO
IV
DEBERES
DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA PARA EL MANEJO DEL SECRETO PROFESIONAL
Art. 10.- Todo profesional de enfermería tiene los siguientes deberes para el manejo del secreto profesional:
a)
Resguardar la información de carácter confidencial obtenida en el ejercicio de
sus labores;
b)
Respetar toda la información que se obtenga de la aplicación del proceso de
enfermería;
c)
Mantener el secreto, cuando vea, oiga o descubra información o durante el
ejercicio profesional.
CAPITULO
V
DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 11.- A
iniciativa de la Junta de Vigilancia de la Profesión de Enfermería y la Unidad
de Enfermería del Ministerio de Salud se convocará a todas las representaciones
de enfermería de las instituciones prestadoras de servicio y formadoras de
recurso humano de enfermería a nivel nacional, quienes podrán revisar el
presente código cada cinco años.
Art. 12.- La
violación al presente código, deberá ser analizada en cada una de las
instituciones donde se presenten los hechos, debiéndose informar por escrito y
de
manera
inmediata a la Junta de Vigilancia de la Profesión de Enfermería, para su
análisis y toma de acuerdos correspondientes.
Art. 13.- La
Junta de Vigilancia de la Profesión de Enfermería y la Unidad de Enfermería del
Ministerio de Salud, convocará a todas las representaciones de enfermería de
las instituciones prestadoras de servicio y formadoras de recurso humano de
enfermería a nivel nacional para divulgar, socializar, capacitar e implementar
el presente código.
Art. 14.- Los
profesionales de enfermería tienen la obligación de promover, cumplir y velar
porque se cumplan las disposiciones contenidas en el presente código.
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