CODIGO DE LO PENAL EL
SALVADOR

 HOMICIDIO PIADOSO
Articulo: 130
El homicidio causado por piedad , con el fin de acelerar una muerte
inminente o poner o poner fin a graves padecimiento sera sancionado con
prisión de 1 a 5 años siempre y cuando sean 3 de los siguientes requisitos.
1. Que la persona se encuentre en un estado de desesperación por
sufrimientos observables, que fueren conocidos públicamente y que
la opinión de los médicos que lo asistan lo manifiesten.


 HOMICIDIO PIADOSO
Que el sujeto activo estuviese ligado por algún familiar , amistad
intima o amor con el enfermera

Que el sujeto pasivo demostrare su deseo de morir por
manifestaciones externas de ruegos reiterados y expresos.


 ABORTO CONSENTIDO Y PROPIO
Articulo 133. El que provocare un aborto con el consentimiento de la
mujer o la mujer que provocare su propio aborto o consintiere que
otra persona se lo practicare, serán sancionados con prisión de dos a
ocho años
.

ABORTO SIN CONSENTIMIENTO
Articulo 134. El que provocare un aborto, sin consentimiento de la
mujer, será sancionado con prisión de cuatro a diez años.
1.En la misma pena incurrirá el que practicare el aborto de la mujer,
habiendo logrado su consentimiento mediante violencia o engaño.

ABORTO AGRAVADO
Articulo 135. Si el aborto fuere cometido por médico, farmacéutico
o por personas que realizaren actividades auxiliares de las referidas
profesiones, cuando se dedicaren a dicha práctica, será sancionado
con prisión de seis a doce años. Se impondrá además la pena de
in habilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad por
el mismo período.

INDUCCION O AYUDA AL ABORTO
Articulo 136. Quien induzca a una mujer o le facilite los medios
económicos o de otro tipo para que se practique un aborto, será
sancionado con prisión de dos a cinco años.
 Si la persona que ayuda o induce al aborto es el progenitor del
aborto, la sanción se aumentará en una tercera parte de la pena
máxima señalada en el inciso anterior.

ABORTO CULPOSO
Articulo 137. El que culposa mente provocare un aborto, será
sancionado con prisión de seis meses a dos años.
1. El aborto culposo ocasionado por la propia mujer embarazada, ni
la tentativa de ésta para causar su aborto no es punible.

• OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO
Articulo 175. El que no socorriere a una persona que se
halle desamparada y en peligro manifiesto grave, cuando
pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de tercero, sera
sancionado con multa de 50 a 100 días multa.
Si la misma pena ocurrirá quien impedido de prestar
socorro, no solicitare con urgencia auxilio ajeno.
Si la victima lo fuere por accidente ocasionado por el que
omitió el auxilio , la pena sera de prisión de 6 meses a 1
año y multa de 50 a 100 días .

DENEGACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA
Articulo 176 El que denegare asistencia sanitaria
de la que se derivare riesgo grave para la salud de
las personas, será sancionado con multa de 50 a
100 días multa e in habilitación especial de profesión
u oficio de 1 a 2 años, si el autor realizare actividad
medica, para médica o sanitario

• DENEGACION DE AUXILIO
Articulo 323. El funcionario o empleado publico agente
de autoridad publica o el encargado de un servicio publico
que sin causa justificada omitiere, rehusare o retardare lea
prestación de un auxilio legalmente requerido por la
autoridad competente, sera del empleo o cargo por igual
tiempo

• REVELACIÓN DE HECHOS, ACTUACIONES O
DOCUMENTOS SECRETOS POR EMPLEADO
OFICIAL
• Articulo 324. El funcionario o empleado publico que
revelare o divulgare hechos, actuaciones, información o
documentación que debieren permanecer en reserva o
facilitare de alguna manera el conocimiento de los
mismos, sera sancionado con prisión de 4 a 6 años.} Si
de la revelación o divulgación resultare grave daño a los
intereses del estado, la sanción podrá aumentarse
hasta en una tercera parte del máximo malaconsejado

• VENTA ILEGAL DE ABORTIVOS
• Articulo 373. El que ilegalmente vendiere o en
cualquier forma suministrare a otra sustancia o
productos que sirvan especialmente para provocar
abortos, sera sancionado con restos de 15 a 28 fines de
semana y de 10 a 30 días de multa.

• ANUNCIO DE MEDIOS ABORTIVOS
• Articulo 374 El que abierta o veladamente anunciare
procedimientos, medicamentos , sustancias destinadas
a provocar abortos, será sancionado con 10 a 30 días
de multa.

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