CODIGO DE SALUD DE EL SALVADOR

El Código de Salud de El Salvador.


Antes de entrar en temas mas amplios estudiaremos en que consiste este instrumento y como rige a los profesionales de la salud en lo legal y ético para el desarrollo de su profesión
¿Qué pretende regir el código de salud?

CÓDIGO DE SALUD
TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES


CAPÍTULO ÚNICO

 Art. 1.- El Presente Código tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales relacionados con la salud pública y asistencia social de los habitantes de la República y las normas para la organización funcionamiento y facultades del Consejo Superior de Salud Pública, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y demás organismos del Estado, servicios de salud privados y las relaciones de éstos entre sí en el ejercicio de las profesiones relativas a la salud del pueblo.
Cada profesional de la salud debe estar inscrito en la Junta de Vigilancia Para Profesionales de la Salud para que ellos regulen y controlen su accionar, así como también sancionen sus faltas. Esto esta dictaminado en el código de la siguiente forma:

CAPÍTULO III ATRIBUCIONES DE LAS JUNTAS

 Art. 17.- Son atribuciones de las Juntas: 

a) Llevar un registro de los profesionales de su ramo en el cual inscribirán a todos los académicos egresados o incorporados en la respectiva facultad de la Universidad de El Salvador y de los egresados de las facultades respectivas en Universidades Legalmente establecidas en el país;

 b) Inscribir en el registro de profesionales a los académicos que reciban su título en las Universidades legalmente establecidas en el país y de los incorporados en la Universidad de El Salvador. Para este efecto, la Secretaría General de cada una de las Universidades comunicará inmediatamente a las Junta de Vigilancia respectiva, la expedición del título correspondiente;

c) Vigilar el ejercicio de la profesión correspondiente y sus respectivas actividades auxiliares a que se refiere el inciso segundo del 

Art. 5 del presente Código; así como velar porque estas profesiones no se ejerciten por personas que carezcan del título correspondiente, exigiendo el estricto cumplimiento de las disposiciones penales relativas al ejercicio ilegal de las profesiones

CAPÍTULO VI DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES

Art. 23.- Las Juntas a que se refiere el artículo cinco del presente Código, regulan el ejercicio de las profesiones correspondientes y sus actividades técnicas y auxiliares. La autorización para ejercer el control de ese ejercicio, estará a cargo y bajo la responsabilidad de la respectiva Junta. El ejercicio de cada profesión comprende la prescripción, elaboración, administración, indicación o aplicación de cualquier procedimiento directo o indirecto destinado al diagnóstico, pronóstico y tratamiento de las enfermedades, con el propósito de realizar acciones de prevención, promoción, protección y recuperación de la salud de las personas, así como también de asesoramiento público, privado y pericial relacionado con cada profesión.


CAPÍTULO VIII OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES

SECCIÓN UNO


Obligaciones Art. 33.-
Son obligaciones de los profesionales, técnicos, auxiliares, higienistas y asistentes, relacionados con la salud, las siguientes: 
a) Atender en la mejor forma a toda persona que solicitare sus servicios profesionales, ateniéndose siempre a su condición humana, sin distingos de nacionalidad, religión, raza, credo político ni clase social;
b) Cumplir con las reglas de la ética profesional adoptadas por la Junta respectiva; 
c) Cumplir con las disposiciones del presente Código y los Reglamentos respectivos; 
d) Colaborar gratuitamente cuando sus servicios fueren requeridos, por las autoridades de salud y demás instituciones y organismos relacionados con la salud, en caso de catástrofe, epidemia u otra calamidad general;
e) Atender inmediatamente casos de emergencia para los que fueren requeridos; 
f) Cumplir con las disposiciones vigentes, sobre prescripción de estupefacientes psicotrópicos y agregados; y, 
g) Todas las demás obligaciones y responsabilidades que conforme al presente Código y sus reglamentos les correspondan.

SECCIÓN DOS

Derechos Art. 34.-
Son derechos de los profesionales, técnicos, auxiliares, higienistas y asistentes relacionados con la Salud los siguientes:
a) Contratar convencionalmente, los honorarios profesionales;
b) Solicitar a la Junta respectiva, su intervención cuando surjan desacuerdos con relación a los honorarios;
c) Transferir pacientes a otros profesionales cuando en beneficio de una mejor atención lo consideren necesario; y,
f) Velar por la superación del gremio.


SECCIÓN TRES

 Prohibiciones Art. 35.-
 Se prohíbe a los profesionales, técnicos, auxiliares, higienistas y asistentes, relacionados con la Salud:
a) Permitir el uso de su nombre a persona no facultada por la Junta respectiva, para que ejerza la profesión;
b) Difamar, calumniar o tratar de perjudicar por cualquier medio a otro profesional en el ejercicio de la profesión;
c) Prometer el alivio o la curación por medio de procedimientos anti-científicos o dudosos;
d) Anunciar agentes terapéuticos de efectos infalibles;
e) Anunciar o aplicar fármacos inócuos, atribuyéndoles acción terapéutica;
f) Anunciar características técnicas de sus equipos o instrumental que induzca a error o engaño;
g) Anunciar la confección de aparatos protésicos exaltando sus virtudes, propiedades, término de su construcción, duración, tipos, características y precios;
h) Expedir certificados en lo que se exalten o se elogien la calidad o cualidad de los instrumentos o productos elaborados;
i) Publicar falsos éxitos profesionales, estadísticas ficticias, datos inexactos o cualquier otro engaño;
j) Publicar referencias a técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados en la respectiva profesión;
k) Publicar cartas de agradecimiento de los pacientes;
l) Practicar hipnosis con otra finalidad que no sea del ejercicio mismo de su profesión; 
ll) Delegar en su personal técnico o auxiliar, facultades y funciones o atribuciones propias de su profesión;
m) Expedir certificaciones profesionales por complacencia o dando datos falsos sobre el padecimiento de enfermedades no existentes; y,
n) Las demás que la Junta respectiva, el presente Código y los Reglamentos respectivos les prohíban.

Art. 36.- Los profesionales, técnicos, auxiliares, higienistas y asistentes relacionados con la salud, no podrán recurrir a la huelga o al abandono de su cargo, para reclamar u obtener soluciones de cualesquiera índole.


HABLAREMOS DEL SECRETO PROFESIONAL TEMA QUE ES DE GRAN IMPORTANCIA EN LA PROFESIÓN

Según el código de salud de El Salvador
Art. 37.- El secreto profesional es un deber que nace de la esencia misma de la profesión. El interés público, la seguridad de los enfermos, la honra de la familia y la respetabilidad del profesional exigen el secreto por lo cual deben mantener confidencialmente cuanto vean, oigan o descubran en el ejercicio de su profesión.

Análisis personal Este apartado del secreto profesional aparece no solo en un documento redactado por salvadoreños sino que también está en el juramento de enfermería en el que dice textualmente: “juro no trasgredir el derecho de mis pacientes, a su privacidad y confidencialidad, reconociendo que la intimidad del ser humano constituye uno de los valores más preciados”.  En el trascurso de la formación de profesionales se nos explica en que consiste este se nos llena de ciertas ideas las cuales al estar en el campo de acción de la profesión ponemos en práctica, por ejemplo, 

analicemos esto:

Un amigo que va a consulta médica le contó a otro amigo quien es enfermero del área de maxilofacial, su más oculto secreto él lo hace con toda confianza porque sabe que él es un ser humano con rectitud y sabe que no lo defraudara por todos los años que han compartido:-- 

amigo A : quiero que sepas que desde hace algunos años descubrí que tengo na grave enfermedad de la piel la cal se llama psoriasis esta la tengo desde antes de conocerte y ya llevamos casi ocho años siendo amigos, mi enfermedad la he sobrellevado con medicamentos y un auto cuido a veces excesivo y al momento nadie más que mi familia y tú lo saben ahora, he querido compartir esto contigo porque sé que pasamos experiencias divertidas y algunas no las pedo ni podre realizar por mi enfermedad, te lo confieso para que sepas comprenderme.

Amigo B- no te preocupes no pasara nada no diré a nadie esto.
Pues bien resulta que 

el amigo A cuando pasa consulta odontológica en el hospital donde trabaja 

el amigo B quien al ver que estará en contacto directo con él y que según el podría infectarse de la enfermedad actúa de forma discriminativa se niega a atenderlo. 

A la hora del almuerzo varios compañeros de trabajo están reunidos en la cafetería del hospital, ahí le interrogan el porqué de su actitud con su amigo, el al sentirse acosado con la preguntas y comentarios habla de más y comenta el caso de lo sucedido a su amigo.

 El amigo B no noto que ahí se encontraban otras personas que conocen a su amigo, sino hasta después de revelar información totalmente confidencial… si pusimos atención al caso anterior nos daremos cuenta que 

el amigo A era el paciente y 

el amigo B el profesional de la salud; quien comento lo sucedido según el a otro grupo de profesionales como suele suceder en la vida cotidiana, los profesionales de enfermería vemos tan común ciertas patologías que hablamos de ellas públicamente entre nuestro grupo en lugares que no corresponden al círculo profesional, nadie puede negar haber escuchado este tipo de comentarios, que para nosotros son solo una simple conversación e intercambio de casos clínicos.

Pero si tomáramos en serio la magnitud de nuestras acciones comprenderíamos que con ese tipo de acciones violamos el secreto profesional,

Primero porque el paciente confió en nosotros y nadie más que las personas cercanas al caso clínico deben saber la información del paciente, aunque los demás sean profesionales el secreto aplica a toda persona ajena al caso. 

Segundo no tenemos por qué tomar lo que sabemos cómo una plática social ya que este tipo de información debe manejarse solo en el área de tratamiento del paciente.

Tercero, aunque exista cierto grado de simpatía o acercamiento con un usuario no debemos romper la relación enfermera-paciente.

Cuarto, cada acción tiene una consecuencia y no será de extrañar que habrán personas con todo el derecho de tomar acciones legales al verse traicionadas por el profesional de enfermería por no saber cumplir con el juramento de la confidencialidad. 

Quinto un verdadero profesional de enfermería posee bases éticas y morales fundamentadas en valores familiares y espirituales, así como con el compromiso que adquirió públicamente al hacer el voto de Florence Nightingale el cual se convierte en patrón guía de nuestra vida profesional. 

Las acciones legales que vengan en nuestra contra por traicionarlo serán bajo nuestro propio riesgo. Tenemos todas las bases éticas y morales no hay justificación para faltar y fallar ante esto.


Art. 38.- El Secreto profesional se recibe bajo dos formas: 

a) El secreto explicito formal, textualmente confiado por el paciente al profesional; y, 

b) El secreto implícito que resulta de las relaciones del paciente con el profesional. El secreto profesional es inviolable; salvo el caso de que, mantenerlo, vulnere las leyes vigentes o se tenga que revelar en un peritaje o para notificar enfermedades infecto contagiosas ante las autoridades de salud.


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